ERTE por Fuerza Mayor entre 30 de marzo y 9 de abril






Te damos traslado de la nota informativa que, con relación a los ERTES por fuerza mayor, nos remiten desde la Oficina Territorial de Trabajo en Zamora.



El Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través de su Dirección General de Trabajo, ha emitido en fecha 31 de marzo de 2020 un informe de contestación a una consulta referida a las medidas que pueden aplicarse durante el período de interrupción de actividades del período comprendido entre el 30 de marzo y el 9 de abril, derivadas de la aplicación del Real Decreto Ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.

Según el criterio sentado por la Dirección General de Trabajo, el objetivo prioritario de este Real Decreto-Ley es conseguir extender la medida del confinamiento, en razón de lo cual considera que las medidas de suspensión que puedan ser autorizadas durante el periodo temporal descrito, si estuviesen basadas de manera exclusiva en la paralización e interrupción de actividades derivada del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, pueden justificar y entenderse como provenientes de fuerza mayor temporal a los efectos previstos en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, si bien limitadas en su duración hasta el día 9 de abril de 2020.

Este criterio deja abierta la posibilidad de que sea reconocida la fuerza mayor durante el período comprendido entre el 30 de marzo y el 9 de abril (o sucesivas prórrogas, en su caso), con las siguientes matizaciones:

  1. Con carácter general, no se podrá apreciar la fuerza mayor referida a trabajadores que desempeñen las actividades esenciales recogidas en el Anexo del Real Decreto Ley 10/2020, de 29 de marzo. En aquellos casos en los que se fijen servicios esenciales, podrá reconocerse la fuerza mayor referida al personal no afecto al cumplimiento de dichos servicios.

  1. Respecto a las actividades sanitarias, con carácter general no se apreciará la fuerza mayor. No obstante, ha de tenerse en cuenta que la Orden SND/310/2020, de 31 de marzo, por la que se establecen como servicios esenciales determinados centros, servicios y establecimientos sanitarios, otorga la consideración de servicios esenciales a los especificados en su anexo. Ello implica que, en sentido contrario, algunas actividades no tendrán la consideración de esenciales en ningún caso (p.ej. fisioterapia, podología, etc.) y otras lo serán sólo en algunos casos (p.ej. odontología para atender urgencias). En ningún caso se podrá apreciar fuerza mayor respecto de cualquiera de las especialidades (fisioterapia, odontología, etc.) que se desarrolle en establecimientos hospitalarios.

Se podrán, en consecuencia, acoger a la fuerza mayor aquellas actividades sanitarias no esenciales durante el período de referencia antes citado, así como el personal no afecto a los servicios de urgencia. En este caso la fuerza mayor se apreciará en el período comprendido entre los días 2 (fecha de entrada en vigor de la orden SND/310/2020) y 9 de abril (o sucesivas prórrogas).

Los anteriores criterios serán tenidos en cuenta en las resoluciones desestimatorias de esta Oficina Territorial emitidas desde el día de hoy.


Respecto a aquellas empresas a las que no se haya constatado la existencia de fuerza mayor en resoluciones anteriores a esta fecha, podrán solicitar su reconocimiento presentando una nueva solicitud a través de la página de Tramita CyL que irá referida únicamente al período comprendido entre el 30 de marzo y el 9 de abril (o en su caso, entre el 2 y el 9 de abril) y que será resuelta atendiendo a los criterios antes expuestos.

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