BOE 29 de marzo de 2020: El Permiso Retribuido Recuperable y el ejercicio por cuenta propia de la Abogacía



El BOE ha publicado  el RDL 10/2020 , publicado en el BOE  las 23:55 horas, sobre  la paralización de actividades esenciales y sobre  Permiso Retribuido Recuperable. 

Conforme lo establecido en el ANEXO, no será objeto de aplicación el premiso retribuido regulado en el Real Decreto  a las siguientes personas trabajadoras por cuenta ajena:

  1. Las que trabajan como abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos y que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y, de esta manera, cumplan con los servicios esenciales fijados consensuadamente por el Ministerio de Justicia, Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las Comunidades Autónomas con competencias en la materia y plasmados en la Resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 14 de marzo de 2020, y las adaptaciones que en su caso puedan acordarse.

  1. Las que prestan servicios en despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes.

Por otra parte, la Disposición adicional tercera, establece:

Servicios esenciales en la Administración de Justicia.  Los jueces, fiscales, letrados de la Administración de Justicia y demás personal al servicios de la misma seguirán atendiendo las actuaciones procesales no suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y, de esta manera, cumplirán con los servicios esenciales fijados consensuadamente por el Ministerio de Justicia , el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las comunidades autónomas con competencias en la materia, y plasmados en la Resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 14 de marzo de 2020, con las adaptaciones que en su caso sean necesarias a la vista de lo dispuesto en el presente Real Decreto-Ley. Asimismo, continuarán prestando servicios el personal de la Administración de Justicia que sea necesario para la prestación de servicios esenciales del Registro Civil conforme a las Instrucciones del Ministerio de Justicia.

Puede ser interesante señalar -a salvo de las diferentes interpretaciones que puedan hacerse- que la norma no parece aplicable a las personas que trabajan por cuenta propia, a las que no es de aplicación por definición el permiso regulado en el Real Decreto-ley 10/2020, sin que tampoco les alcancen las limitaciones al desarrollo de su actividad que, en el plano temporal, regula el citado artículo 1.1. Por tanto, podría considerarse que para ellas siguen siendo de aplicación las limitaciones a la movilidad del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, apartado 1.c).
  

Dadas las circunstancias, el teletrabajo es la mejor opción, siendo excepcionales otros supuestos que parece permitir la norma.


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